BOLETÍN FISCAL. | Vol. 02

BOLETÍN FISCAL
Coparmex Costa de Chiapas

24 marzo de 2025 | Vol. 02
SAT elimina la captura manual en la DIOT: ¿Cómo cumplir con la nueva obligación?
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha eliminado la opción de captura manual en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), lo que ha obligado a los contribuyentes a adaptarse a nuevos métodos de presentación. Ahora, solo existen dos opciones disponibles:
- Carga masiva en la nueva plataforma: A pesar de ser la opción principal, esta sigue presentando fallos técnicos que pueden complicar el proceso.
- Uso del formato anterior: A través de la aplicación de escritorio, con posterior carga en el portal del SAT.
¿Cómo garantizar una correcta presentación?
- Para la carga masiva:
- Optimiza el archivo: Elimina datos innecesarios y verifica el formato.
- Divide archivos grandes en lotes de 500-1,000 registros para evitar errores.
- Revisa los datos en Excel o software especializado para detectar errores en RFC y montos.
- Para el formato anterior:
- Asegúrate de que la información se ajuste correctamente al esquema del formato antiguo.
- Guarda evidencias de cualquier error técnico con capturas de pantalla o registros del sistema.
Recomendaciones adicionales:
- Guarda copias de respaldo de los archivos DIOT y los acuses de recepción del SAT.
- Monitorea el estado de tu declaración en el portal del SAT para verificar que todo esté en orden.
Advertencia: Si no se actúa correctamente, se pueden generar multas por presentaciones tardías o problemas durante auditorías del SAT.

SAT alerta sobre proveedores REPSE cancelados: tus gastos podrían no ser deducibles.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido un importante comunicado para alertar a las empresas que han trabajado con proveedores cancelados en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). Según el SAT, si una empresa ha contratado servicios con proveedores no activos en el REPSE, los gastos asociados no serán deducibles ni acreditables fiscalmente.

¿Qué debes hacer si recibiste este aviso?
- Revisa tu situación fiscal: Asegúrate de que tus proveedores estén activos en el REPSE. Si has recibido CFDI de proveedores cancelados, revisa los registros y corrige cualquier error.
- Regulariza la situación: Si es necesario, presenta las declaraciones correspondientes en el portal del SAT a través del servicio “Declaraciones y Pagos”.
- Aclaraciones: Si tienes dudas o necesitas más información, puedes realizar una aclaración en el portal del SAT, siguiendo la ruta: Trámites y servicios > Más trámites y servicios > Herramientas de cumplimiento > Presenta tu aclaración.
Consecuencias de ignorar el aviso
Aunque el comunicado no inicia una auditoría, el SAT advierte que no atenderlo podría derivar en actualizaciones, recargos y multas. En los casos más graves, incluso se podría suspender el Certificado de Sello Digital, lo que impediría la emisión de facturas electrónicas.
Las empresas que estén en proceso de regularización bajo el estímulo fiscal de la Ley de Ingresos 2025 pueden ignorar este comunicado, siempre que estén cumpliendo con los requisitos establecidos.
SAT informa que ampliará su horario de atención en oficina por declaración anual de empresas.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la Declaración Anual de Empresas 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la ampliación de su horario de atención en oficinas. Durante los días 26, 27, 28 y 31 de marzo, el SAT atenderá a los contribuyentes de 8:30 a 18:00 horas en sus oficinas en todo el país.
Esta medida busca que las empresas puedan cumplir en tiempo y forma con su Declaración Anual, cuyo plazo vence el 31 de marzo de 2025. Para ello, los contribuyentes podrán acudir a cualquiera de las 161 oficinas del SAT con o sin cita, dependiendo del servicio requerido.
Requisitos para presentar la Declaración Anual
El SAT recuerda a las empresas que para presentar su Declaración Anual deben contar con:
- RFC y e.firma activa.
- Información fiscal, incluyendo ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos y pagos provisionales.
- Servicio de banca electrónica para realizar transferencias electrónicas.
Asimismo, se recomienda que las empresas revisen sus declaraciones de pagos provisionales y declaraciones de ISR de ejercicios anteriores, así como las retenciones de pagos por arrendamiento, honorarios, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sueldos y salarios, asimilados y dividendos.
Para mayor información, el SAT ha habilitado un minisitio donde los contribuyentes pueden consultar detalles sobre el proceso de declaración:

Criterio de aplicación del Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT
El INFONAVIT ha publicado criterios sobre la reforma al Artículo 29 de su Ley, estableciendo que los descuentos por créditos no se suspenderán en casos de ausencias o incapacidades, conforme a la Ley del Seguro Social.

Principales consideraciones para los empleadores
- Los descuentos deben aplicarse sin reducción, incluso si el trabajador tuvo ausencias o incapacidades.
- Se descontará de forma proporcional según los días efectivamente trabajados.
- El empleador no deberá cubrir la diferencia si el salario del trabajador es insuficiente.
- El descuento no puede exceder lo permitido por el Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo
Implementación y recomendaciones
El INFONAVIT determinará un plazo de ajuste para la aplicación de esta reforma. Mientras tanto, se recomienda a los empleadores:
- Seguir informados sobre nuevas disposiciones.
- Documentar retenciones y diferencias en los descuentos.
- Consultar asesores fiscales para asegurar el cumplimiento normativo.
Estos cambios impactan la administración de descuentos salariales, por lo que es clave mantenerse atento a nuevas actualizaciones del INFONAVIT.