BOLETÍN FISCAL. | Vol. 03

BOLETÍN FISCAL
Coparmex Costa de Chiapas

31 marzo de 2025 | Vol. 03
¿Sabías que puedes deducir las colegiaturas de tus hijos?
Para que las colegiaturas de tus hijas y/o hijos sean deducibles en tu declaración anual como persona física del ejercicio fiscal 2024, es indispensable que las hayas pagado con transferencia electrónica, tarjeta de crédito/débito, tarjeta de servicios o cheque nominativo.
La deducción de colegiaturas es conforme al nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al padrón de escuelas que expiden comprobantes con requisitos fiscales, los límites anuales son:
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos
- Secundaria: 19,900 pesos
- Profesional técnico: 17,100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

Permiso por luto con Goce de Sueldo. Lo que debes saber sobre la nueva reforma laboral.
El Senado de la República está en proceso de aprobar una reforma laboral que otorgaría a los trabajadores hasta cinco días de permiso con goce de sueldo en caso de fallecimiento de un familiar cercano. Actualmente, la legislación no contempla esta licencia, por lo que muchos empleados deben recurrir a vacaciones, días personales o incluso ausentarse sin remuneración.
Esta propuesta ya fue aprobada en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y ahora espera la resolución de la Comisión de Estudios Legislativos antes de pasar a discusión en el pleno del Senado.
¿Por qué es relevante esta reforma?
El duelo puede afectar el rendimiento laboral y la salud emocional de los trabajadores. De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), un porcentaje significativo de incapacidades laborales por estrés está relacionado con la pérdida de un ser querido. Brindar un respaldo económico y un periodo de recuperación podría reducir el ausentismo prolongado y mejorar el bienestar de los empleados

¿Cómo funcionaría el permiso por luto?
- Se otorgarían hasta cinco días de licencia con goce de sueldo.
- Aplicaría en caso de fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o concubina(o).
- Los trabajadores tendrían que notificar a su empleador de inmediato y entregar el acta de defunción en un plazo de 15 días hábiles.
- Sería un derecho para empleados del sector público y privado.
Implicaciones para empresas y trabajadores
Para los trabajadores, este permiso representaría un alivio financiero y la oportunidad de sobrellevar el duelo sin comprometer su estabilidad laboral. Para las empresas, implicaría la adecuación de sus políticas internas y la implementación de procesos administrativos para gestionar las solicitudes de manera ordenada.
Lo que sigue en el proceso legislativo
Tras su aprobación en comisiones, la iniciativa deberá discutirse en el pleno del Senado y, en caso de recibir luz verde, pasará a la Cámara de Diputados para su análisis y votación.
De ser aprobada en ambas instancias, la reforma marcaría un avance significativo en la protección de los derechos laborales en México, sumándose a otros países que ya han implementado medidas similares para apoyar a los trabajadores en momentos difíciles.
Fuente: Permiso por luto en México.
SAT: Plazo para avisar sobre socios extranjeros vence en marzo.
Las empresas mexicanas que cuenten con socios o accionistas extranjeros tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la “Forma Oficial 96”, con el fin de cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar sanciones.
Este trámite permite a los inversionistas extranjeros exentar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), siempre que la empresa informe anualmente a la autoridad fiscal sobre su identidad y datos de ubicación.
¿Quiénes deben presentar este aviso?
Las personas morales residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados extranjeros están obligadas a presentar este aviso, reportando información clave como:
- Domicilio del inversionista.
- Residencia fiscal.
- Número de identificación fiscal (NIF) en su país de origen.
¿Cómo se presenta el trámite?
El proceso se realiza de manera electrónica a través de Mi Portal en la página oficial del SAT, siguiendo estos pasos:
- Descargar y completar la “Forma Oficial 96” en formato Excel.
- Guardar el archivo en formato .zip.
- Ingresar a Mi Portal del SAT con el RFC y la Contraseña (CIEC).
- Abrir un caso de servicio o solicitud y seleccionar el trámite “REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT”.
- Dirigir la solicitud a la “Administración Central de Fiscalización Internacional de la AGGC”.
- Adjuntar el archivo .zip con la información de los socios extranjeros.
- Enviar la solicitud y obtener el acuse de recibo con número de folio.
Consideraciones importantes:
El SAT ha señalado que el trámite solo se considerará como recibido si la información es enviada correctamente. No es necesario esperar confirmación adicional, ya que el número de folio generado al finalizar el proceso servirá como evidencia del cumplimiento.

Protocolo para la Inspección Laboral con Perspectiva de Género
Dentro del presente protocolo, deberán considerarse las siguientes definiciones:
Acoso Sexual:
Conducta de naturaleza sexual no deseada que afecta la dignidad de una persona en el trabajo o en el ámbito educativo, manifestándose en insinuaciones, comentarios inapropiados o contacto físico no consentido.
Brecha Laboral de Género:
Diferencias en acceso, oportunidades, remuneración y condiciones laborales entre hombres y mujeres, reflejadas en la segregación ocupacional y la falta de equidad en puestos de liderazgo. (OCDE, 2017).
Brecha Salarial:
Diferencia en los salarios entre hombres y mujeres que desempeñan trabajos iguales bajo las mismas condiciones. (OIT, 2016).
Discriminación:
Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en origen étnico, género, edad, discapacidad, orientación sexual, religión, apariencia física u otros factores, que limite el ejercicio de derechos. (LFPyED).
Hostigamiento Laboral:
Ejercicio abusivo del poder en una relación de subordinación, expresado en conductas verbales, físicas o psicológicas que deterioran el ambiente laboral. (LFT).

Igualdad de Género:
Garantía de acceso equitativo a oportunidades, recursos y derechos sin distinción de género. (LGIMyH).
Igualdad Salarial:
A igual trabajo y condiciones, debe corresponder un salario igual, sin distinciones de género u otros factores. (LFT, Art. 86).
Igualdad de Oportunidades:
Principio que asegura el desarrollo profesional y acceso a derechos sin limitaciones por estereotipos o prejuicios
Perspectiva de Género:
Enfoque que busca eliminar desigualdades de género, promoviendo equidad y bienestar. (LGAMVLV, Art. 5, Fracc. IX).
Trabajo Digno o Decente:
Condiciones laborales que respetan la dignidad, garantizan seguridad, salario justo y acceso a seguridad social. (LFT, Art. 2).
Violencia Laboral:
Actos u omisiones que afectan la integridad, salud o seguridad de una persona en el trabajo, incluyendo abuso de poder, acoso y hostigamiento. (LGAMVLV, Art. 10).