BOLETÍN FISCAL

Coparmex Costa de Chiapas

14 abril de 2025 | Vol. 05

Propinas bajo la lupa del SAT

SAT considera que las propinas deben pagar Impuesto sobre la Renta (ISR), mientras que la PRODECON y algunos tribunales opinan que, al provenir del cliente y no del patrón, el trabajador debe reportarlas por su cuenta, sin que el patrón retenga impuestos.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostiene que las propinas forman parte del salario del trabajador, por lo que deben incluirse en el cálculo del ISR y ser sujetas a retención por parte del empleador. Este criterio se basa en disposiciones de la Ley del ISR y la Ley Federal del Trabajo, que consideran las propinas como una prestación derivada de la relación laboral.

Sin embargo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) y algunas resoluciones judiciales han interpretado que, al ser entregadas directamente por el cliente, las propinas no deberían ser tratadas como ingreso retenible por el patrón. En este caso, sería responsabilidad del trabajador reportarlas directamente en su declaración anual.

Esta diferencia de criterios ha generado incertidumbre entre empleadores y trabajadores del sector servicios. Por ello, se recomienda revisar cada caso específico, documentar correctamente los ingresos por propinas y, en caso de duda, acudir con asesores fiscales o a la PRODECON para evitar posibles sanciones.

Propuesta de Reforma para Aclarar el Tratamiento de las Propinas

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó, el 1 de abril de 2025, un paquete de reformas que busca aclarar el tratamiento de las propinas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Este dictamen tiene como objetivo asegurar que las propinas no sustituyan el salario mínimo de los trabajadores en diversos sectores, como hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos similares.

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Según la propuesta, las propinas no podrán ser consideradas como parte del salario ni reemplazarlo en ningún caso. Además, los empleadores no podrán apropiarse de las propinas, las cuales deben ser distribuidas equitativamente entre los trabajadores que las generen, bajo la supervisión de los mismos.

Las reformas también buscan evitar que las propinas sean tratadas como un ingreso extraordinario para efectos fiscales, asegurando que los trabajadores reciban el salario mínimo o profesional correspondiente, sin depender de comisiones o gratificaciones voluntarias.

La diputada Patricia Mercado destacó que esta reforma beneficia a los empleados al aclarar el tratamiento de las propinas y garantizar que no se consideren como complemento salarial. Otros legisladores, como el diputado Theodoros Kalionchiz, apoyaron la reforma, destacando la importancia de especificar las categorías de empresas que deben aplicarla, mientras que el diputado Daniel Murguía señaló que esta medida es un avance en la justicia laboral.

Las personas físicas que están obligadas a presentar su declaración anual.

  • Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año o cuando se hubieran restado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Cuando sus ingresos en el año por este concepto excedan de $400,000.
  • Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción.
  • En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones.

STPS simplifica trámites laborales

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) anunció un conjunto de acciones para simplificar y modernizar trámites en materia laboral, con el objetivo de reducir la carga administrativa y promover el uso de herramientas digitales. Estas medidas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación y beneficiarán a trabajadores, empleadores y agentes de capacitación.

El acuerdo contempla diversas acciones estratégicas, entre las que destacan:

  1. Eliminación de requisitos físicos
    Se suprime la necesidad de presentar documentos en papel en los siguientes seis trámites, los cuales ahora podrán gestionarse en línea:
    • Apoyos para la promoción de vacantes laborales (STPS-03-023)
    • Apoyos para la búsqueda de empleo (STPS-03-024)
    • Presentación de listas de constancias de competencias laborales (STPS-04-002)
    • Registro de Agentes Capacitadores Externos (STPS-04-003)
    • Modificación de cursos de capacitación (STPS-04-012)
    • Solicitud de capacitación a distancia mediante PROCADIST (STPS-04-0162.
  2. Fusión de trámites
    Para facilitar la gestión, se integran dos procedimientos en uno solo:
    •  El trámite “STPS-04-003” y “STPS-04-012” ahora se consolidan en:
      “Registro, modificación o baja de cursos y/o plantilla docente de Agente Capacitador Externo”, disponible en modalidad presencial y electrónica.
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  1.  Mejora y transformación de trámites Se introducen cambios específicos que permiten mayor agilidad y eficiencia:
    • Digitalización: La presentación de constancias de competencias laborales (STPS-04-002) se convierte en un aviso digital a través del sistema SIRCE.
    • Disminución de requisitos: Se limita el número de cursos que pueden presentarse por solicitud a un máximo de siete.
    • Eliminación del formato DC-4: Este documento ya no será requerido en formato físico, pasando totalmente a medios digitales.
  1. Disposiciones transitorias
    • El acuerdo entra en vigor el 7 de abril de 2025.
    • Los trámites iniciados antes de esa fecha seguirán rigiéndose por las reglas anteriores.
    • La STPS contará con un plazo de 120 días hábiles para actualizar sus sistemas y normativas internas conforme a las nuevas disposiciones.

Estas medidas representan un avance importante en la mejora regulatoria del ámbito laboral, alineándose con los principios de legalidad, eficiencia y digitalización. Con esta simplificación, se busca crear un entorno más accesible y moderno para todos los actores del mundo laboral.