BOLETÍN FISCAL

Coparmex Costa de Chiapas

21 abril de 2025 | Vol. 06

Un error en la plataforma del SAT que podría generar un ISR indebido

En la declaración anual 2024, algunos contribuyentes han detectado que ingresos exentos están siendo considerados como gravados por un error en la plataforma del SAT, lo que podría generar un ISR indebido. Se recomienda revisar la declaración, consultar el visor de ingresos, y en caso de error, presentar una complementaria o levantar una aclaración en el Buzón Tributario.

Este problema afecta especialmente a personas físicas en el régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales. Aunque los ingresos exentos fueron correctamente clasificados en los pagos provisionales mensuales, la plataforma anual los está interpretando como ingresos totalmente acumulables, elevando de forma indebida la base gravable del ISR.

¿Qué está pasando?

Los ingresos que mes a mes se declararon como exentos, aparecen como gravados en el sistema del SAT al momento de hacer la declaración anual. Esto provoca un aumento injustificado en la base para calcular el ISR.

Implicaciones.

  • Mayor ISR del que corresponde: La base gravable se infla al considerar ingresos que no deberían tributar.
  • Impacto económico: Afecta directamente el flujo de efectivo del contribuyente.
  • Problema legal: Se estaría violando el principio de legalidad tributaria al ignorar la exención.

¿Qué puedes hacer?

✅ Revisa tu declaración anual cuidadosamente.
✅ Consulta el visor de declaraciones mensuales para validar la clasificación de ingresos.
✅ Si detectas errores, presenta una declaración complementaria.
✅ Levanta una aclaración en el Buzón Tributario, adjuntando evidencia.
✅ Busca asesoría con tu contador o especialista fiscal.

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en dar la devolución del saldo a favor tras presentar la declaración anual?

Tras presentar tu declaración anual, el SAT cuenta con un plazo de hasta 40 días hábiles para procesar y depositar tu saldo a favor. Aunque algunos contribuyentes lo reciben en menos de 15 días, el tiempo oficial depende de cada caso y comienza a contar desde la fecha en que se presentó la solicitud.

 

Algunos contribuyentes han reportado recibir su devolución en un par de semanas, lo que genera confusión sobre cuál es el tiempo real de espera. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria ha reiterado que el plazo legal sigue siendo de 40 días hábiles, aunque en la práctica puede variar dependiendo de diversos factores, como el correcto llenado de la declaración, la validación de los comprobantes fiscales (CFDI), y la revisión de los datos bancarios proporcionados.

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¿Qué factores pueden influir en el tiempo de devolución?

  • La forma de presentación: Si la declaración fue presentada electrónicamente con e.firma y todos los datos son correctos, el proceso suele ser más ágil.
  • Monto del saldo a favor: Cuando el monto es elevado, el SAT puede hacer una revisión más detallada para validar la procedencia del saldo.
  • Datos bancarios incorrectos: Si hay errores en la CLABE interbancaria o en los datos del titular de la cuenta, la devolución puede retrasarse o incluso rechazarse.
  • Comprobantes fiscales inconsistentes: Si el SAT detecta que los CFDI no coinciden con los ingresos o deducciones reportadas, puede iniciar una revisión adicional.
  • Solicitud de devolución automática o manual: Si cumples con los requisitos, el sistema puede procesar tu devolución de manera automática. Si no es así, deberás presentar la solicitud manualmente mediante el formato electrónico F3241.

¿Desde cuándo se cuentan los 40 días?

El SAT empieza a contar los 40 días hábiles desde la fecha en que presentas correctamente tu solicitud de devolución. Si cometiste un error y presentas una declaración complementaria, el plazo corre a partir de la más reciente.

“El SAT cumple con los plazos establecidos en la ley, que señalan 40 días hábiles para la devolución, posteriores a la fecha de la presentación de la solicitud”

 

¿Qué pasa si el SAT no devuelve el dinero en ese plazo?

Si transcurren más de 40 días hábiles sin respuesta, puedes:

  1. Consultar el estatus en el portal del SAT con tu RFC y contraseña o e.firma.
  2. Levantar una aclaración desde el Buzón Tributario, solicitando información sobre tu trámite.
  3. Presentar una queja ante PRODECON, si consideras que hay una omisión o demora injustificada.


Recomendaciones para agilizar la devolución:

✅ Revisa que tu CLABE esté actualizada y a nombre del contribuyente.
✅ Verifica que tus deducciones personales tengan CFDI válidos.
✅ Presenta tu declaración con e.firma si el saldo a favor es mayor a $10,000.
✅ Consulta el visor de nómina y deducciones antes de declarar.
✅ Evita presentar complementarias innecesarias.

Declaración anual: Monto máximo de deducciones personales permitido por el SAT

Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual 2024, y uno de los puntos clave es conocer el límite de deducciones personales que pueden aplicar. El SAT permite deducir hasta cinco UMAs anuales o el 15% del total de los ingresos —incluidos los exentos—, eligiendo el monto menor. Para este ejercicio, el tope general es de $163,467 pesos. No obstante, existen excepciones como gastos médicos por discapacidad, aportaciones voluntarias al retiro y colegiaturas, que no están sujetos a este límite general. También hay montos específicos para deducciones como donativos, colegiaturas y ahorro personal. Conocer estos límites puede ayudarte a optimizar tu saldo a favor o reducir tu carga fiscal de forma legal y efectiva.

Límites y excepciones clave a considerar:

  • Donativos: Hasta el 7% de los ingresos acumulables del año anterior si se otorgan a donatarias autorizadas, y hasta el 4% si se otorgan a la Federación.
  • Colegiaturas:

    Preescolar: $14,200

    Primaria: $12,900

    Secundaria: $19,900

    Bachillerato: $24,500

    Profesional técnico: $17,100

  • Cuentas especiales para el ahorro y retiro: Hasta $152,000 en el año, siempre que se trate de planes personales con fines de jubilación o retiro.

¿Qué deducciones personales puedes incluir?

✅ Gastos médicos: honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, estudios clínicos, hospitalización, prótesis, lentes ópticos graduados, entre otros.
✅ Gastos funerarios: aplican para familiares directos como padres, hijos, cónyuge o concubina(o).
✅ Donativos y colegiaturas: con comprobantes fiscales válidos.
✅ Aportaciones voluntarias para el retiro: realizadas directamente a la subcuenta correspondiente.
✅ Primas de seguros de gastos médicos: siempre que no estén integradas a servicios públicos.
✅ Créditos hipotecarios: sólo por los intereses reales efectivamente pagados.