NOTA FISCAL. | Vol. 07

NOTAS FISCALES
Coparmex Costa de Chiapas

12 mayo de 2025 | Vol. 07
¿Cómo describir servicios en una factura sin meterte en problemas con el SAT?
El artículo 29-A del Código Fiscal establece que las facturas deben describir claramente los servicios prestados. Sin embargo, no es necesario detallar como si fuera un producto físico. Según Prodecon, basta con explicar de forma clara y general en qué consistió el servicio, sin caer en tecnicismos ni descripciones extensas.
Esta confusión ha sido común durante años, sobre todo entre quienes emiten facturas electrónicas (CFDI) por servicios. A diferencia de los bienes tangibles, los servicios no siempre pueden medirse por unidad o cantidad, por lo que incluir estos datos no es obligatorio.
¿Qué dice la ley?
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación establece que las facturas deben contener “la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o descripción del servicio”. En el caso de servicios, diversos criterios legales y fiscales han aclarado que no es necesario especificar cantidad ni unidad de medida, ya que no aplica por su naturaleza.
Desde 2013, tribunales fiscales y posteriormente la Prodecon (en 2017) han sostenido que para los servicios basta con una descripción clara y comprensible, sin necesidad de usar terminología compleja ni enlistar características técnicas.
Ejemplos válidos de descripciones en facturas por servicios:
- “Consultoría fiscal correspondiente al mes de marzo”
- “Servicio de mantenimiento preventivo a equipo de cómputo”
- “Diseño de imagen corporativa para empresa X”
La clave está en la claridad:
Lo importante es que quien reciba la factura —y también la autoridad fiscal— pueda entender de manera general qué fue lo que se realizó. No es necesario detallar cada minuto trabajado ni usar formatos rígidos como “1 hora de asesoría”, a menos que eso tenga sentido en tu actividad.
Así que la próxima vez que emitas una factura por servicios, enfócate en describir con claridad lo que hiciste, sin preocuparte por agregar cantidad o unidad si no aplica.

Reducción paulatina de la jornada laboral
COMUNICADO: 1 de Mayo.
El secretario del Trabajo, Marath Bolaños, anunció desde Palacio Nacional el inicio de la reducción paulatina de la jornada laboral: de 48 a 40 horas semanales, por instrucción directa de la presidenta Claudia Sheinbaum.
La transformación será gradual y dialogada, con foros nacionales entre junio y julio de 2025, y se espera que la meta se cumpla en enero de 2030.

¿Qué cambia?
Antes:
• Lunes a sábado 8 horas diarias
Después:
• Lunes a viernes, 8 horas O Lunes a sábado, 6 h 40 min
SAT recuerda presentar el dictamen de estados financieros antes del 15 de mayo de 2025
El SAT recuerda a las empresas y personas con actividad empresarial que deben presentar el dictamen de estados financieros, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, a más tardar el 15 de mayo de 2025.
Este dictamen debe elaborarse por un contador público autorizado e incluye su opinión sobre la situación financiera de la empresa o contribuyente.
Esta obligación aplica a quienes en 2023 tuvieron ingresos iguales o superiores a 855 millones de pesos, o que cotizan en la bolsa. También puede presentarse de manera voluntaria si los ingresos acumulables superan los 157 millones 785 mil pesos, si los activos son mayores a 124 millones 650 mil pesos, o si se emplearon al menos 300 trabajadores durante todo el ejercicio.
El SAT ha puesto a disposición una liga para facilitar este trámite:
🔗 https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/dictamen-fiscal

Sanciones por incumplimiento:
Quienes no presenten el dictamen, o lo hagan fuera de plazo, podrían recibir multas que van de 17 mil hasta 173 mil pesos, además de posibles restricciones en el uso del Certificado de Sello Digital, necesario para emitir facturas.
Cumplir con esta obligación fortalece el sistema tributario y contribuye al desarrollo económico del país, según señaló el SAT en su comunicado oficial.
Fuente: Dictamen fiscal
¿El IMSS te cambió la prima de riesgo? Así puedes defenderte (y no pagar de más)
En febrero de 2025, las empresas presentaron su declaración anual de riesgos de trabajo al IMSS, informando accidentes laborales ocurridos en 2024. Con base en esta información, se calcula la prima del seguro de riesgos de trabajo que se paga de marzo 2025 a febrero 2026.
Sin embargo, aunque hayas presentado correctamente la declaración, el IMSS puede modificar la prima asignada. Esto está fundamentado en el artículo 251 de la Ley del Seguro Social (LSS) y en el artículo 33 del Reglamento de Afiliación (RACERF).
Las causas más comunes por las que el IMSS puede hacer cambios son: errores en el cálculo, falta de declaración o inconsistencias detectadas en la revisión. Incluso si no hubo cambios en tu prima y por eso no presentaste declaración, el Instituto podría asumir que no cumpliste por tener menos de 10 trabajadores, aplicándote la prima media.

¿Qué hacer si no estás de acuerdo?
Si el IMSS cambió tu prima y consideras que no corresponde, tienes estas opciones:
- Recurso de inconformidad
Se presenta ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS. Está previsto en el artículo 294 de la LSS. - Juicio de nulidad
Puedes acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con base en el artículo 295 de la LSS. - Escrito de desacuerdo
Regulado por el artículo 41 del RACERF, permite pedir al IMSS que reconsidere su resolución. Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles desde la notificación. Si no obtienes respuesta en tres meses, puedes proceder a juicio.
Es importante saber que el escrito de desacuerdo no interrumpe el pago de cuotas, solo los plazos legales de defensa.
Si decides no presentar ningún recurso, aún puedes solicitar una aclaración antes del 31 de enero del siguiente año, solo si logras demostrar que el IMSS cometió un error, conforme al artículo 44 del RACERF.