NOTAS FISCALES

Coparmex Costa de Chiapas

07 julio de 2025 | Vol. 10

IMSS Presenta Nueva Actualización del SUA.

¿Qué cambia en la 3.6.6?

Desde el 25 de junio de 2025, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puso a disposición de los patrones y usuarios del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) la nueva versión 3.6.6, necesaria para el cumplimiento correcto de las obligaciones en seguridad social, vivienda y amortizaciones del Infonavit.

¿Por qué es necesaria esta actualización?

Esta nueva versión responde a tres factores clave:

  • Reforma Laboral: obliga a las plataformas digitales a inscribir a sus colaboradores ante el IMSS e Infonavit.
  • Nuevas reglas del IMSS: se definen ingresos netos reportados por el patrón y se aplican cuotas diferenciadas.
  • Simplificación: se elimina la opción de donativos a FUNDEMEX para agilizar el proceso de pago.

Cambios principales en la versión 3.6.6:

  • Se habilita la configuración del sistema para empresas de plataformas digitales.
  • Se elimina la opción de donativo al Fideicomiso Fuerza México (Fundemex).
  • Se actualizan correctamente los valores del salario mínimo, UMA y UMI vigentes.
  • Se incorporan los nuevos factores de recargos aplicables de julio 1997 a mayo 2025.

¿Qué deben hacer los usuarios del SUA?

Se recomienda actualizar el sistema de inmediato para generar sin contratiempos los archivos de pago correspondientes a junio y el tercer bimestre del año (mayo-junio), cuyo plazo de entero vence el próximo 17 de julio de 2025.

Importante: Los nuevos usuarios deben instalar primero la versión 3.5.3 antes de actualizar a la 3.6.6. La descarga está disponible en:
🔗 https://www.imss.gob.mx/patrones/sua/actualizacion

SAT y STPS Brindan Certeza a Trabajadores de Plataformas Digitales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitieron un criterio normativo conjunto que ofrece certeza jurídica a las personas físicas que prestan servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Qué establece el criterio normativo?

A través del Anexo 7 de la Primera Versión Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, se definió que las personas físicas que prestan servicios en plataformas digitales continuarán cumpliendo sus obligaciones fiscales como lo hacían antes de la reforma laboral, sin que esta modifique su tratamiento tributario.

Antecedente legal:

La medida se fundamenta en el Decreto del 24 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, que adicionó disposiciones a la Ley Federal del Trabajo para reconocer la calidad de personas trabajadoras de plataformas digitales. Sin embargo, este nuevo criterio del SAT y la STPS aclara que no se genera una relación laboral subordinada, y que el tratamiento fiscal no cambia.

¿Qué implica para los trabajadores de plataformas digitales?

Seguirán cumpliendo con sus obligaciones fiscales conforme al ISR y al IVA, tal como lo venían haciendo, sin modificaciones abruptas o retroactivas.

Orientación y atención al público:

SAT y STPS ponen a disposición los siguientes canales para resolver dudas:

📞 MarcaSAT: 55 627 22 728          💬 Chat en línea: chat.sat.gob.mx

SAT lanza nueva Oficina Virtual con videollamadas.

Disponible a partir del 1 de julio de 2025 y con el objetivo de agilizar y facilitar el acceso a los trámites fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la implementación de una nueva plataforma de videollamadas dentro del canal de atención remota Oficina Virtual, disponible desde el 1 de julio de 2025.

Esta mejora permitirá a las personas contribuyentes acceder a sus citas de forma remota con un solo clic desde el enlace recibido por correo electrónico, sin necesidad de instalar aplicaciones adicionales, y desde cualquier dispositivo con acceso a internet.

Oficina Virtual permite realizar trámites como:

  • Inscripción al RFC para personas físicas.
  • Cambio de domicilio, nombre o corrección de datos.
  • Incorporación de CURP.

Incluso mexicanos que viven en el extranjero sin obligaciones fiscales podrán usar este canal para inscribirse al RFC.

El SAT precisó que esta nueva versión de Oficina Virtual fue desarrollada por personal especializado, sin generar costos adicionales para el contribuyente ni para la institución. Además, el uso de la herramienta es completamente gratuito, al igual que los demás servicios digitales disponibles en su portal.

Con esta innovación, el SAT reafirma su compromiso con la modernización de sus servicios, ofreciendo herramientas accesibles que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Estímulos fiscales por ingresos migratorios.

El 30 de junio de 2025, el Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto presidencial mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a pasajeros extranjeros que ingresen al país por vía marítima a bordo de buques de crucero. Esta medida tiene como objetivo fortalecer el sector turístico, mitigar los efectos de reformas fiscales recientes y fomentar la derrama económica en regiones portuarias del país.

Antecedentes

Hasta 2024, la Ley Federal de Derechos exentaba del pago de derechos migratorios a los pasajeros extranjeros que ingresaban al país en cruceros. Sin embargo, esta exención fue eliminada mediante una reforma publicada el 19 de diciembre de 2024, equiparando el tratamiento fiscal con los turistas que ingresan por vía aérea. Para evitar un impacto negativo en el turismo marítimo, el Ejecutivo otorgó un estímulo fiscal temporal de enero a junio de 2025. El nuevo decreto amplía y formaliza este apoyo de manera escalonada hasta 2030.

Contenido del decreto

  • 1. Estímulo fiscal por ingreso marítimo:
    Se otorga un crédito fiscal a los pasajeros extranjeros que ingresen a México por vía marítima en cruceros, aplicable al pago del derecho por la expedición del documento migratorio de “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas”. El monto del estímulo se calcula restando a la cuota del derecho una cantidad determinada por un factor multiplicado por el tipo de cambio del dólar publicado por el Banco de México el mes anterior. Los factores aplicables son:
Periodo de causación del derecho Factor
1 julio 2025 – 31 julio 2026 5
1 agosto 2026 – 30 junio 2027 10
1 julio 2027 – 31 julio 2028 15
1 agosto 2028 – 30 septiembre 2030 21

    Este estímulo podrá acreditarse contra el pago del derecho correspondiente.

  • 2. Estímulo por reingreso en la misma travesía:
    Para los pasajeros que reingresen al país en el mismo crucero y durante la misma travesía turística, se otorga un crédito fiscal del 100% del derecho migratorio, siempre que se haya pagado el derecho en el primer ingreso. Esto aplica a cruceros con itinerarios multidestino que entran y salen del país varias veces.
  • 3. Facilidades administrativas
    El SAT podrá emitir reglas de carácter general para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, permitiendo que las empresas navieras o sus agentes consignatarios gestionen el pago de derechos y estímulos fiscales de forma más eficiente.

Objetivos del decreto

  • Apoyar al sector turístico nacional, especialmente en regiones portuarias.
  • Compensar la eliminación de exenciones fiscales previas sin afectar la competitividad del destino México.
  • Promover la llegada de cruceros mediante incentivos que reduzcan el costo para los turistas.
  • Reconocer el papel de las navieras en la promoción internacional del país como destino turístico.

Vigencia

El decreto entra en vigor el 1 de julio de 2025 y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2030.